CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS POR SU RÉGIMEN JURÍDICO

 

TIPOS DE SOCIEDADES


1. SOCIEDADES ANONIMAS S.A.

CONSTITUCIÓN : 

Escritura Publica y Registro mercantil.

TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN

Escritura pública ante notario o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los dos (2) requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22.

NÚMERO DE SOCIOS

5 y no tiene límite.


RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

 Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, en concordancia con el artículo 373 del Código de Comercio y el artículo 794 del Estatuto Tributario, inciso 2.



CAPITAL EXPRESADO EN:

Acciones,  libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 del Código de Comercio.


FORMACIÓN DEL CAPITAL

Autorizado, suscrito y pagado.

REVISORÍA FISCAL

Es obligatorio, sin importar el patrimonio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 203 del Código de Comercio.


2. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S.

 

CONSTITUCIÓN : 

Por medio de documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.

TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN

por medio de documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante notario, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.

NÚMERO DE SOCIOS

 (1) accionista y no tiene límite máximo.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.

CAPITAL EXPRESADO EN:

Acciones

FORMACIÓN DEL CAPITAL

Autorizado, suscrito y pagado.

REVISORÍA FISCAL

Es voluntario; excepto cuando se tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv, será obligatorio.

 

3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –LTDA

 

CONSTITUCIÓN : 

Mediante Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22.


TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN

Mediante Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22.

NÚMERO DE SOCIOS

Mínimo dos (2) socios, máximo veinticinco (25).

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

 Responden solamente hasta el monto de sus aportes; no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, en lo atinente al artículo 353 del Código de Comercio.

CAPITAL EXPRESADO EN:

El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.

FORMACIÓN DEL CAPITAL

1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
4. En caso de muerte de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación contraria.

La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.

REVISORÍA FISCAL

Es voluntario; excepto para las sociedades que tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.


4. SOCIEDAD COMANDITARIA (SIMPLE O POR ACCIONES)

 

CONSTITUCIÓN : 

 Se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.


TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN

Se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.

NÚMERO DE SOCIOS

Número de socios en la Comandita Simple: Mínimo 2; no tiene un límite máximo.
Número de accionistas en la Comandita por Acciones: mínimo 5, no tiene un límite máximo.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN COMANDITA SIMPLE

1. Los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, aun cuando no tienen que hacer aportes.                                                        

2. Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Comercio.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN COMANDITA POR ACCIONES

Siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.

CAPITAL EXPRESADO EN:

Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales.

FORMACIÓN DEL CAPITAL

Se integran con dos (2) categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.

Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte.
Los comanditarios hacen los aportes.

La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples y si es una sociedad comanditaria por acciones “S. C. A.”

REVISORÍA FISCAL

Es voluntario en las Comanditas Simples; no obstante, si se tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo. 

En las Comanditas por Acciones, será obligatorio nombrarlo, sin importar su patrimonio.


5. SOCIEDAD COLECTIVA

CONSTITUCIÓN : 

Mediante Escritura Pública ante notario, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los dos requisitos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.


TRANSFORMACIÓN Y DISOLUCIÓN

Se disuelve:

1. Muerte o incapacidad de un socio y bajo la presunción que en los estatutos no se ha previsto la continuidad con herederos o los demás socios.

2. La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un tercero.

3. Embargo y remate del interés de un socio en favor de un tercero, si los demás asociados no aceptan al adquirente.

4. Renuncia o retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero.

NÚMERO DE SOCIOS

Mínimo 2; no tiene límite de máximo.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

1. Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales en concordancia con el artículo 294 Código de Comercio.

2. Con respecto a las obligaciones laborales, el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio.

3. En cuanto a las responsabilidades tributarias, el artículo 794, inciso 1 del Estatuto Tributario establece que: “los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo período gravable”.

4. Cuando hay cesión, el cedente no queda liberado de las obligaciones inmediatamente anteriores, sino un (1) año después de la inscripción de cesión.

CAPITAL EXPRESADO EN:

El capital social se divide en partes de interés social.

FORMACIÓN DEL CAPITAL

El capital se paga todo al momento de constitución.

REVISORÍA FISCAL

 Es voluntario; no obstante, si tiene activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.

 

A CONTINUACÓN TE PRESENTO UN VIDEO,

LINK:

Link video:  https://youtu.be/sY276tHNHvw

Bibliografía: 

actualicese.com http://actualicese.com/actualidad/2015/04/27/tipos-de-sociedades-y-sus-diferencias-ltda-s-a-comanditas-s-a-s-colectivas/
monografias.com http://www.monografias.com/trabajos74/sociedad-comandita-simple/sociedad-comandita-simple2.shtml

 


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